Sección Administrativa
LEYES
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
1- Artículo 1º – Ambito de aplicación: La presente ley regula toda actividad sanitaria, pública o privada, cuyo desenvolvimiento implique la producción de residuos o desechos de cualquier especie, susceptibles de representar un peligro para la seguridad, salubridad y/o higiene de la población de la localidad en que se desarrolla, por sus características patológicas o contaminantes.
2- Artículo 2º – Alcances: Todo establecimiento o servicio médico o sanitario habilitado en territorio de la Provincia de Río Negro, que produzca residuos o desechos patológicos o contaminantes, deberá proveer los medios para su eliminación o procesamiento en los términos que establezca la reglamentación. La falta de provisión de tales medios obsta a la prosecución de la actividad de que se trate y obliga a la autoridad de aplicación a adoptar las medidas preventivas necesarias para impedir la contaminación o el peligro a la salud y seguridad de la población.
3- Artículo 3º – Eliminación y tratamiento de residuos: El proceso de tratamiento y eliminación de residuos contaminantes y patológicos deberá garantizar la salud y la seguridad de la población y de los trabajadores en él involucrados, estableciendo condiciones de trabajo adecuadas para dicho propósito y mecanismo y procedimientos tecnológicamente aptos, de acuerdo a las necesidades de cada producto, para evitar riesgos innecesarios y asegurar el resultado más eficaz. La reglamentación determinará las pautas mediante las que se cumplirá dicho propósito.
4- Artículo 4º – Responsabilidades: El incumplimiento de las pautas fijadas en la reglamentación para la eliminación y/o procesamiento de los residuos patológicos o contaminantes constituye una falta gravísima, que hará pasible al o los responsables de las sanciones de :
- a) Multa graduable entre diez (10) y cien (100) salarios mínimos, vitales y móviles;
- b) Inhabilitación en el ejercicio profesional de un mes a un año;
- c) Clausura total o parcial, temporaria, del consultorio, clínica, instituto, sanatorios, laboratorios o cualquier otro local o establecimiento donde actuaren las persona que cometieron la infracción;
- d) Arresto de hasta treinta (30) días en caso de contumacia, cuando se hubiere derivado un grave peligro para la higiene o salubridad pública. La reincidencia en el incumplimiento autorizará a la autoridad de aplicación a la acumulación de sanciones y a la extensión de los montos hasta el duplo de los previstos en el presente artículo, sin perjuicio de la inmediata cancelación de la licencia o habilitación de funcionamiento correspondiente al servicio de que se trate.
5- Artículo 5º – Autoridad de aplicación: El Consejo Provincial de Salud Pública, determinará las condiciones del cumplimiento de la presente ley de acuerdo con la reglamentación. A tal fin, coordinará con cada uno de los municipios rionegrinos la forma más idónea para atender a las necesidades de la eliminación y tratamiento de los residuos patológicos y contaminantes en sus respectivos ejidos.
6- Artículo 6º – Municipios: Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a los términos de la presente ley, concertando con la autoridad de aplicación los mecanismos a utilizar en sus jurisdicciones para dar cumplimiento a sus disposiciones.
7- Artículo 7º – Reglamentación: El Poder Ejecutivo, a propuesta del Consejo Provincial de Salud Pública, reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
8- Artículo 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.
Cr. Edgardo José Gagliardi, Presidente Legislatura de Río Negro.- Jorge José Acebedo, Secretario Legislativo.
Viedma, 29 de abril de 1993.
Cúmplase, publíquese, dése el registro, al boletín Oficial y archívese.
Cr. Edgardo José Gagliardi, Vice Gobernador.- Dr. Ricardo Jorge Sarandría, Ministro de Asuntos Sociales.
DECRETO Nº 529
Registrada bajo el número dos mil quinientos noventa y nueve (2599).
Viedma, 29 de abril de 1993.
Ing. Alberto Jorge Llambi, Secretario General de la Gobernación.