PROVINCIA DE RIO NEGRO
SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
DOCUMENTACION PARA HABILITACIÓN DE INSTALACIONES DE RAYOS X
SE REQUIERE:
A) DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN
- Dos planos de la instalación en escala 1:50 o 1:100
- Cálculo de blindaje en todo de acuerdo con los máximos permisibles para zonas ocupacionales y no ocupacionales que fija la legislación vigente (Ley 17557/67)
- Indicar los datos completos de los equipos generadores de Rayos X : Marca –Kv máximo- mA.máximo- cantidad de tubos y orientación de los mismos.
- Carga de trabajo en unidades de mA por minuto por semana y distintos de estudios con sus técnicas habituales .
- Tipo de estructura existente o a edificar, locales contiguos, espesor de paredes, material de las mismas, elementos de protección existente.
B) DOSIMETRÍA PERSONAL
C) ABONO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE
Todo servicio debe designar a una persona como responsable de uso de los equipos generadores de rayos X , de acuerdo a los artículos 17 y 34 Decreto 6.320/69 Ley 17.557/67.
Una vez cumplimentada la presentación de tales requisitos y efectuada la evaluación radiosanitaria, comprobando fehacientemente lo anterior y estando de acuerdo con las normas relativas a la instalación y funcionamiento de equipos generadores de rayos X (Ley 17557/67), se extenderá el certificado de habilitación correspondiente.
DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL – DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL- Laprida 240 – Viedma – Tel: 02920 430007